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miércoles, 10 de marzo de 2010
Si tienes muchos amigos en Facebook, podrías tener problemas legales....
La imagen es considerada, según lo Establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), de de de de un dato de carácter personal de, POR TANTO SE Debe Obtener el Consentimiento si queremos realizar un tratamiento sobre una fotografía en la que aparezca uno de nuestros amigos / conocidos. Debido a esto, para que un usuario de una red social Pudiera colgar la fotografía de Cualquier conocido, EL CONSENTIMIENTO Debería solicitar una CADA UNO DE ELLOS.
Sin embargo, es lógico opinar que en los casos en los qué se trata de compartir fotos en una red social se Debería Aplicar La Excepción del artículo 2.2.a LOPD (Exclusivamente actividad personal o doméstica), por tanto Estaríamos al margen de la LOPD.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) entiende que para que nos hallemos ante la exclusión prevista en el artículo 2.2.a LOPD, lo relevante es que se Trate de una actividad propia de Una relación personal o familiar. Según el Dictamen 5 / 2009 sobre la redes sociales en línea del Grupo de Trabajo del artículo 29, en el Cual se basa la AEPD, que determina: “Un gran número de contactos Puede indicar que no se aplica La Excepción doméstica y el usuario Podría entonces ser considerado como un responsable del tratamiento de datos“.
En identico sentido se pronuncia Cuando el perfil del usuario se encuentra “abierto”, sin restricciones de acceso.
Echando un vistazo a las principales redes sociales de España (Facebook o Tuenti), Encontramos varios usuarios con mas de 300 amigos o perfiles abiertos y acceso completo a las imágenes del usuario, de los cuales, en la Mayoría de los casos, el 90% de los susodichos son “conocidos de conocidos”.
Según lo anteriormente expuesto, Estos usuarios se convierten en “Responsables del tratamiento de datos” y por tanto tendran una serie de obligaciones legales QUE DEBERÁN Respetar:
a) Informar de lo Establecido en el artículo 5.1 de la LOPD una CADA UNA de las personas que aparezcan en fotografías publicadas en su perfil.
b) Solicitar EL CONSENTIMIENTO una CADA UNA de las personas que aparezcan en las fotografías de su perfil, y Disposición de estar en poder probar dicho Consentimiento.
c) En determinados casos, declarar un fichero de datos ante el Registro de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos.
FREAK!!!
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